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EXPO BOWEN

Date post: 10-Nov-2023
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Universidad laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil La tenencia agraria Integrantes: Dayana Campoverde Betsabel Caicedo Carla Ruiz Coralia García
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Universidad laica Vicente Rocafuerte de GuayaquilLa tenencia agrariaIntegrantes:Dayana CampoverdeBetsabel CaicedoCarla RuizCoralia García

LA TENENCIA DE TIERRA

Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre

personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de

comodidad, «tierra» se utiliza para englobar otros recursos naturales, como el agua y los

árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas

inventadas por las sociedades para regular el comportamiento.

La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales,

políticas y económicas.

INTERESES INTERRELACIONADOS DE LA

TENENCIA DE TIERRA Intereses dominantes: cuando un

poder soberano tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante expropiación.

Intereses superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la misma parcela de tierra.

Intereses complementarios: cuando diferentes partes tienen el mismo interés en la misma parcela de tierra.

Intereses enfrentados: cuando diferentes partes reclaman los mismos intereses en la misma parcela de tierra.

LA TENENCIA DE TIERRA SE DIVIDE EN LAS

SIGUIENTES CATEGORIAS

Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un

individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica.Comunal: puede existir un derecho

colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a

utilizar independientemente las propiedades de la comunidad.

De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se

puede excluir a nadie. Estatal: se asignan derechos de

propiedad a una autoridad del sector público.

DERECHO A LA TENENCIA DE TIERRA

El derecho que tiene una persona sobre un objeto como la tierra puede considerarse como una forma de propiedad.

En algunas ocasiones puede ser útil simplificar la representación de los derechos de propiedad identificando los siguientes componentes:

Derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.

Derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.

Derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control.

EJEMPLOS DE DERECHOS Derecho a utilizar la tierra. Derecho a impedir que las personas no autorizadas

utilicen la tierra. Derecho a controlar cómo se va a utilizar la tierra. Derecho a obtener ingresos de la tierra. Derecho a transmitir a los sucesores los derechos sobre

la tierra. Derecho residual a la tierra Deber de no utilizar la tierra en forma que sea perjudicial

para otros miembros de la sociedad. Deber de renunciar a los derechos a la tierra cuando

éstos son anulados mediante un procedimiento jurídico.

ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

Administración de tierras es la forma en que se aplican y ponen en práctica las normas relativas a la tenencia de la tierra.

Esta administración, sea formal o informal, comprende una gran variedad de sistemas y procesos:

Derechos sobre la tierra Reglamentación del uso de la tierra Valoración de la tierra e impuestos información observancia de las normas o su protección

La administración de tierras se lleva a cabo mediante distintos procedimientos para gestionar la información sobre los derechos y su protección, entre ellos los siguientes:

Los procedimientos relativos a los derechos sobre la tierra incluyen la determinación de cómo se pueden transferir de una parte a otra mediante venta.

Los procedimientos relativos a la reglamentación del uso de la tierra incluyen la determinación de la forma en que deben planificarse e imponerse los controles sobre la utilización de la tierra.

Los procedimientos eficientes hacen posible que las transacciones se lleven a cabo de forma rápida, económica y transparente.

SEGURIDAD DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

La seguridad de la tenencia es la certeza de que los derechos de una persona a la tierra serán reconocidos por los demás y recibirán protección frente a impugnaciones específicas.

La seguridad de la tenencia no puede medirse directamente y en buena parte, depende de la percepción de los propios interesados. Los atributos de la seguridad de la tenencia pueden cambiar de un contexto a otro.

Por extensión, la seguridad de la tenencia puede referirse a la duración de la misma, en el contexto del tiempo necesario para recuperar el gasto de inversión.

Esa forma de tenencia resulta insegura para inversiones a largo plazo, aun cuando sea segura para las de corto plazo.

Las fuentes de seguridad pueden variar también de un contexto a otro:

Una fuente importante es la comunidad y sus grupos específicos, como las organizaciones locales de campesinos y las asociaciones de usuarios del agua.

Los gobiernos representan otra fuente de seguridad, ya que pueden ofrecer el reconocimiento político de algunos derechos.

Otra fuente puede ser la situación administrativa y el sistema jurídico formal. El Estado puede ofrecer seguridad en general afirmando los derechos de las personas y también con medidas específicas, como la protección frente al peligro de ocupación ilícita.

PROCESO HISTÓRICO DE LA TENENCIA DE TIERRA EN EL ECUADOR

En Ecuador, los procesos de despojo y apoderamiento de la tierra arrancan desde la colonización ibérica. Más tarde, la firmación del sistema hacendatario, especialmente en la Sierra, despojó progresivamente a los indígenas de sus tierras, ubicadas en los valles, obligándolos a ascender y vivir en las laderas y montañas.

A inicios del siglo XX, se desataron las movilizaciones campesinas bajo la consigna de “Tierra y Libertad”, como primer intento para afrontar la concentración de la tierra y el concertaje. Estas luchas tuvieron sus inicios en el agro de la Costa ecuatoriana con la conformación de organizaciones indígenas y campesinas de proyección nacional, en la Sierra la Federación Ecuatoriana de Indios (FEI), en la Costa la Federación de Trabajadores Agrícolas del Litoral (FTAL)

FORMAS DE PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA

En el III Censo Nacional Agropecuario se reconocen la propiedad privada, comunal y estatal. Cada una de ellas representa un tipo distinto de tenencia de la tierra y de formas de vida.

Propiedad comunal y tierra: La propiedad comunal es la base para la presencia a largo plazo de los pueblos y nacionalidades indígenas, montubias, afro descendientes.

Propiedad estatal y tierra: El Código Civil define los bienes estatales como aquellos que pertenecen a toda la nación, pero cuyo derecho de uso -a diferencia de los bienes públicos- no es de los habitantes, sino de las instituciones del Estado.

Propiedad privada de la tierra e inequidad: La propiedad privada de la tierra es el uso y aprovechamiento de la tierra en beneficio individual, se fundamenta en el poder jurídico sobre una cosa, en este caso la tierra.

TIERRA, PRODUCCIÓN CAMPESINA Y ALIMENTOS

La producción campesina es la principal abastecedora de alimentos para la población ecuatoriana, en especial de los sectores populares y las zonas rurales, y el sustento del derecho a la alimentación.

Los pequeños y medianos productores, aquellos que tienen hasta 100 ha en la Costa, hasta 50 ha en la Sierra y 200 ha en la Amazonía, producen la mayoría de los cultivos transitorios o de ciclo corto.

El INEC define los cultivos transitorios como aquellos cuyo ciclo vegetativo es menor a un año, permitiendo varias cosechasen un mismo año.

RESEÑA HISTÓRICA DE LAS DISTINTAS REFORMAS AGRARIAS

La Ley de Reforma Agraria y de Colonización (1964): mejoró ligeramente el acceso a la tierra de los pequeños campesinos a través de la colonización de tierras.

La Abolición del Trabajo Precario en la Agricultura (1970): este último tocó especialmente las tierras arroceras de la costa.

La Ley de Reforma Agraria (1973): más radical que la de 1964, requería la explotación eficiente de más del 80% del predio para no ser sujeto de afectación.

La Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario (1979): garantizó la seguridad a la propiedad agraria cuyas tierras eran eficientemente trabajadas.

La Ley de Desarrollo Agrario (1994): promocionó el mercado de tierras y protegió las medianas y grandes propiedades,


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