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Unidad 4 primera parte

Date post: 03-Dec-2023
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1 DERECHO AGRARIO CÁT A. UNIDAD 4 Cuestiones Agroambientales PRIMERA PARTE Los acuerdos multilaterales ambientales han tenido un importante incremento con el paso del tiempo Entre 1800 y 1899 se ha estimado que se alcanzaron sólo 14 tratados de ese tipo, En el período 1970-1989 en el que se celebraron 220 tratados multilaterales en materia ambiental Mientras que entre 1900 y 1999, se celebraron 473 convenios. Se estima que a la fecha los convenios internacionales en materia ambiental superan los 1.000 acuerdos vigentes, representando el área del Derecho internacional que mayor expansión ha manifestado. A finales del s. XIX, encontramos los primeros acuerdos de carácter ambiental, consistente en tratados sobre la protección de ciertos recursos naturales pesqueros, la fauna y la flora y los cursos de aguas internacionales. No obstante, éstos tenían como primer objetivo el mantenimiento de la especies con un valor económico , tenían una perspectiva utilitarista. Las medidas genuinamente ambientales aparecen en la segunda mitad del SXX. tras las Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo, en 1972. El derecho Internación Ambiental (DAI), en sus orígenes, surge con el fin de palear los conflictos ambientales transfronterizos -que para los derechos locales resultaban insuficientes- suscribiendo tratados bilaterales o entre muy pocos países, y casi siempre limítrofes. Así podemos mencionar: La Convención para la Protección del Salmón en el Río Rhin, en 1855; La Convención para la Protección de la Aves Útiles a la Agricultura, en 1902, y La Convención para la Protección de las Focas, de 1911, compartiendo estos dos últimos el mérito de inaugurar la plurilateralidad de los instrumentos jurídicos del Derecho Ambiental Internacional; En la década de los ´30 se hizo más frecuente la práctica de los convenios internacionales multilaterales, tales como: La Convención Internacional para la Regulación de la Pesca de Ballenas, en 1931 y la Convención sobre las Actividades Pesqueras en el Noroeste del Atlántico. Pero también comenzaron a celebrarse otros convenios dedicados a la protección conjunta o simultánea de dos o más recursos naturales interrelacionados, por ejemplo, la Convención de Londres sobre la Preservación en Estado Natural de la Fauna y Flora de África, en 1933, y la Convención de Washington para la Conservación de la Naturaleza y Preservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental, en 1940.
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DERECHO AGRARIO CÁT A.

UNIDAD 4

Cuestiones Agroambientales

PRIMERA PARTE

Los acuerdos multilaterales ambientales han tenido un importante incremento con el paso del tiempo

Entre 1800 y 1899 se ha estimado que se alcanzaron sólo 14 tratados de ese tipo, En el período 1970-1989 en el que se celebraron 220 tratados multilaterales en

materia ambiental Mientras que entre 1900 y 1999, se celebraron 473 convenios.

Se estima que a la fecha los convenios internacionales en materia ambiental superan los 1.000 acuerdos vigentes, representando el área del Derecho internacional que mayor expansión ha manifestado.

A finales del s. XIX, encontramos los primeros acuerdos de carácter ambiental, consistente en tratados sobre la protección de ciertos recursos naturales pesqueros, la fauna y la flora y los cursos de aguas internacionales. No obstante, éstos tenían como primer objetivo el mantenimiento de la especies con un valor económico , tenían una perspectiva utilitarista. Las medidas genuinamente ambientales aparecen en la segunda mitad del SXX. tras las Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo, en 1972.

El derecho Internación Ambiental (DAI), en sus orígenes, surge con el fin de palear los conflictos ambientales transfronterizos -que para los derechos locales resultaban insuficientes- suscribiendo tratados bilaterales o entre muy pocos países, y casi siempre limítrofes.

Así podemos mencionar:

La Convención para la Protección del Salmón en el Río Rhin, en 1855;

La Convención para la Protección de la Aves Útiles a la Agricultura, en 1902, y La Convención para la Protección de las Focas, de 1911, compartiendo estos dos últimos el mérito de inaugurar la plurilateralidad de los instrumentos jurídicos del Derecho Ambiental Internacional;

En la década de los ´30 se hizo más frecuente la práctica de los convenios internacionales multilaterales, tales como:

La Convención Internacional para la Regulación de la Pesca de Ballenas, en 1931 y la Convención sobre las Actividades Pesqueras en el Noroeste del Atlántico.

Pero también comenzaron a celebrarse otros convenios dedicados a la protección conjunta o simultánea de dos o más recursos naturales interrelacionados, por ejemplo, la Convención de Londres sobre la Preservación en Estado Natural de la Fauna y Flora de África, en 1933, y la Convención de Washington para la Conservación de la Naturaleza y Preservación de la Vida Silvestre en el Hemisferio Occidental, en 1940.

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Entre 1959 y 1972, es decir, hasta la celebración de la Conferencia de Estocolmo, la comunidad internacional dirigió una atención preferente a los problemas de la contaminación del mar por petróleo y a los riesgos por los usos civiles de la energía nuclear. No obstante, en ese período, también, hubo otros problemas que lograron atraer una atención multinacional, como por ejemplo, en 1967, se votó favorablemente el Tratado sobre los Principios que Gobiernan las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, incluidos la Luna y otros Cuerpos Celestiales.

Bajo el patrocinio del Consejo de Europa, sus países miembros acordaron, en 1968, la Declaración sobre el Control de la Contaminación del Aire, la Carta Europea del Agua y el Acuerdo Europeo sobre la Restricción del Uso de Ciertos Detergentes en Productos de Limpieza y Lavado.

Y también de 1968, se lleva a cabo la Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales, la cual representó el primer instrumento del Derecho Ambiental Internacional que enfocó la naturaleza en su integralidad, reconociendo la necesidad de proteger tanto a las especies amenazadas como a sus hábitats, de acuerdo a uno noción sistémica del ambiente.

Finalmente, en 1971, como preludio a la Conferencia de Estocolmo, se suscribieron la Convención de Ramsar para Protección de los Humedales de Importancia Internacional y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.

Los Estados, para escapar a las complicaciones del régimen tradicional de creación de acuerdos internacionales, han optado por aplicar una novedosa práctica: la de suscribir convenios o tratados marco, en los cuales predominan enunciados o principios generales que, por su vaguedad, discrecionalidad y flexibilidad, fácilmente aceptables por todas las partes, pero que distan mucho de generar compromisos precisos y específicos exigibles jurídicamente. Nos encontramos con instrumentos legales, porque los tratados son leyes internacionales; sin embargo, por el contenido de buena parte de sus disposiciones, ellos no son exigibles per-se, razón por la cual les encaja a cabalidad el calificativo de instrumentos de soft law -fuente no formal.

Podemos decir que, previamente a 1972, surgió tanto un ordenamiento jurídico para la protección del ambiente internacional y regional, como una serie de organizaciones internacionales que abordaban problemáticas ambientales. Sin embargo se estaban desarrollaban de forma desintegrada y no coordinada, lo que impedía desarrollar una estrategia coherente para proteger el ambiente.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano:

Catástrofes anteriores al 72 como por ejemplo la marea negra de 1967 en las costas de Francia, Inglaterra y Bélgica, por el naufragio del petrolero Terrey Canyon y las evidencias de la degradación del medio ambiente.

La conferencia fue convocada en diciembre de 1968 por la Asamblea general de las Naciones Unidas. Fue Celebrada el 5-16 de junio del 72.

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La conferencia del 72 estableció el escenario para la ejecución de las acciones posteriores e influyó en el desarrollo de los mecanismos jurídicos e instituciones internacionales. Dio paso a la creación de organismo internacionales dedicados a la protección del ambiente y se incrementaros los esfuerzos por parte de las instituciones ya existentes en el ámbito internacional.

Aumentaron la creación de los tratados en materia ambiental, se desarrollaran nuevas técnicas y tecnologías para la aplicación de los estándares ambientales: como la Evaluación de Impacto y el ordenamiento ambiental.

Se produjo la integración formal de la relación de ambiente y el desarrollo: especialmente en el comercio. Se comenzaron a establecer las primeras reglas sobre cooperación internacional en materia ambiental y la conducta a seguir en el marco de la ayuda del desarrollo entre los países desarrollados y los países en desarrollo.

Los autores plantean a la conferencia de Estocolmo como hito con el cual se da comienzo al derecho ambiental como lo concebimos actualmente: Como un derecho fundamental del hombre, de tercera generación.

Informe de Brundtland, Nuestro futuro común

Este informe dio a conocer a la opinión pública mundial el alcance y gravedad del empobrecimiento de la biodiversidad, reflejado la base de algunas disposiciones del que después fue el Convenio sobre la Diversidad Biologica.

Sirvió de impulsor de los 5 instrumentos adoptados por la Conferencia de Río.

Se dio un gran paso hacia la consideración de los aspectos ambientales en el proceso de desarrollo.

Definió el DS incorporando consideraciones sobre sus dimensiones ambiental, social y económica.

Destacó que diversos aspectos críticos de la supervivencia se relacionan con el desarrollo poco equitativo, la pobreza y el desmesurado crecimiento poblacional.

Los Principales Resultados de la Conferencia de Estocolmo:

Adopción de tres documentos sin fuerza jurídica vinculante:

Resolución sobre mecanismos institucionales y financieros.

Declaración de 26 Principios, conocida como Declaración de

Estocolmo.

Programa de Acción con 109 recomendaciones.

Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio

Ambiente.

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Fue fundamental en la elaboración de una nueva visión holística del Desarrollo, contraposición a concepciones exclusivamente economicistas.

Plantea como objetivos:

- Examinar temas críticos de desarrollo y medio ambiente para formular propuestas; - Proponer nuevas formas de cooperación para influir en las políticas tanto nacionales

como internacionales. - Promover niveles de comprensión y compromiso de individuos, organizaciones,

gobiernos e instituciones

Plantea llevar a cabo dos tipos de restricciones:

Ecológicas, es decir, la conservación y preservación del ambiente. Morales: renunciar a los niveles de consumo insostenibles

Los temas más importantes planteados fueron: el crecimiento económico que permite la satisfacción de las necesidades es en los países en vía de desarrollos; el control demográfico, referido principalmente a las tasas de natalidad; no poner en peligro los sistemas naturales que sostienen la vida en el planeta; la conservación de los ecosistemas debe estar subordinada al bienestar humano, pues no todos los ecosistemas pueden ser conservados en su estado virgen; el uso de los recursos no renovables debe ser lo más eficiente posible.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Celebrada en junio de 1992 en Río de Janeiro.

El Propósito fue elaborar estrategias y medidas para detener e invertir los efector de la degradación ambiental en contexto de los esfuerzos dirigidos a promover un DS y ambientalmente equilibrado. Asistieron representantes de 176 Estados, más de cincuenta organizaciones intergubernamentales y miles de ONGs y empresas.

Los principales Resultados fueron:

La Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo.

La Agenda 21.

Adopción de dos documentos vinculantes:

Convención sobre la Diversidad Biológica.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

Climático.

Creación de la Comisión de DS de las Naciones Unidas

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DECLARACIÓN DE RÍO

Puede verse como un conjunto de principios sin fuerza jurídicamente vinculante,

Busca reafirmar y desarrollar la Declaración Estocolmo de 1972.

La Declaración representa una serie de compromisos entre los países desarrollados y en desarrollo, y un equilibrio entre los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo económico.

La Declaración de Río reafirmó la Declaración de Estocolmo y, “tratando de basarse en ella”, proclamó veintisiete principios que buscan “establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores clave de las sociedades y las personas”, así como “alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”.

Con el principal objetivo de alcanzar el DS, reconociendo el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza (Principio 1), así como el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus recursos naturales y haciendo explícita la responsabilidad de los mismos de velar por la conservación del ambiente, evitar que las actividades que se realizan bajo su jurisdicción causen daño al ambiente de otros Estados o en áreas que se encuentren fuera de su jurisdicción (Principio 2). En el marco de este objetivo, la Declaración contempla acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político.

Señala la necesidad de erradicar la pobreza (Principio 5) y de modificar los patrones de consumo y producción que resultan ambientalmente insostenibles (Principio 8).

Reconoce la especial situación en que se encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explícito el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y se fundamenta en las distintas contribuciones a la degradación ambiental global (Principio 7).

Contempla una serie de mecanismos que buscan que los interesados tengan acceso a la información, a los procesos de toma de decisiones y a los procedimientos judiciales y administrativos (Principio 10).

Se impulsa a los países a internalizar los costos ambientales y crear instrumentos económicos partiendo del principio de que el que contamina paga. (Principio 16).

Establece para la protección ambiental la aplicación del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo de daños considerables al ambiente.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Generalidades

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BIODIVERSIDAD –

UN RECURSO NO VALORADO SUFUCIENTEMENTE.

Somos totalmente dependientes del capital biológico. La diversidad dentro y entre las especies nos ha proporcionado alimentos, maderas, fibras, materias primas, medicamentos, etc.

La diversidad biológica, es la variabilidad entre los organismos vivientes, terrestres, marinos y acuáticos y los complejos ecológicos de los cuales forman parte; esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre especies, y dentro y entre los ecosistemas.

Los bosques constituyen el almacén clave de la diversidad biológica del mundo. El mismo fue desarrollado por 100 millones de años de actividad evolutiva, (formando un banco genético irremplazable). Ocupan sólo el 6% de la superficie terrestre, y viven en ella más de la mitad de todas las especies de la tierra.

La reducción de biodiversidad es una consecuencia directa del desarrollo humano, debido al uso inadecuado de los ecosistemas.

La mayoría de los expertos están de acuerdo que los humanos ejercen un impacto directo sobre el proceso de calentamiento del planeta, generalmente conocido como efecto invernadero. Ello provoca profundos cambios climáticos.

EL CALENTAMIENTO GLOBAL ha dado lugar a un nuevo tipo de comercio: el comercio de carbono. –esta nueva actividad consiste en la compra y venta de “servicios ambientales”. Tales servicios, que incluyen la remoción de gases que causan el efecto invernadero de la atmósfera, son identificados y adquiridos por firmas y después vendidos a individuos o corporaciones para “compensar” sus emisiones contaminantes. Estos servicios que son cumplidos naturalmente por los bosques nativos y por la siembra de árboles y se les conoce como “sumideros de carbono” (los árboles remueven carbono de la atmósfera y lo fijan en su madera). El técnico llega a un cálculo de cuanto carbono atrapa un sumidero particular, le asigna un valor monetario y lo vende a alguno de sus clientes. El cliente puede compensar de esta manera sus emisiones contaminantes. Este comercio tiene el visto bueno del Panel Intergubernamental de expertos sobre cambios climáticos, prestigiosos cuerpo científico que asesora la Convención sobre Cambio climático y también está autorizado por el Mecanismo de desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto. (Acuerdo internacional para afrontar la amenaza del calentamiento global).

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La convención sobre biodiversidad

- 150 jefes de estados suscribieron. Es el 1° acuerdo integral que aborda todos los aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas.

Se reconoce por 1° vez que la problemática es de interés común de la humanidad y parte del proceso de Desarrollo Sostenible.

Establece nexos entre las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos.

Reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad de manera y a ritmo que no afecte a largo plazo la DB.

Un apartado sobre el impacto de la agricultura sobre los ecosistemas. Fundamentos ecológicos y problemas más relevantes

La necesidad de mantener las propiedades de los ecosistemas dentro de ciertos rangos de variación antecede largamente al concepto de sustentabilidad. Sin embargo, la actividad agropecuaria argentina ha crecido y se ha transformado notablemente en los últimos 20 años, lo cual aumenta el interés por el impacto que puede tener sobre los ecosistemas. La tecnología de producción de cultivos ha cambiado de manera significativa, y este crecimiento tecnológico fue acompañado por una expansión notable de la frontera agrícola hacia diversas zonas extra-pampeanas y por una agriculturización del sistema de rotación agrícola-ganadera en la región pampeana, con el consiguiente corrimiento e intensificación de la actividad ganadera hacia zonas marginales y hacia ambientes confinados.

La estabilidad del funcionamiento de un ecosistema aumenta con su diversidad a diferentes escalas desde el stand hasta el paisaje y la región. A este comportamiento de los ecosistemas se lo conoce como "efecto portfolio" por su similitud con el comportamiento de estrategias de inversión, pero las interacciones entre los componentes de la diversidad pueden modificar la relación entre diversidad y estabilidad. Los ecosistemas se encuentran conectados regionalmente por diversos mecanismos que incluyen el transporte de materiales y energía por largas distancias y el movimiento migratorio y de dispersión de organismos. Como resultado, es frecuente que lo que suceda en un ecosistema repercuta en otro.

Muchos efectos ambientales de la actividad agropecuaria son poco significativos a escala de predio, pero, sumados,

pueden tener repercusiones en otros ecosistemas como lagunas o estuarios, o en componentes de índole regional o

global como el agua subsuperficial o la atmósfera. En un agroecosistema, el manejo procura conducir la energía solar

hacia la obtención de ciertos productos vegetales o animales. La energía de subsidio que aportan los agricultores en los

sistemas extensivos tecnificados es relativamente pequeña en comparación con los ingresos de energía solar, pero al

mismo tiempo es una proporción importante de la energía que se obtiene en el producto. Los agroecosistemas muestran

una gran heterogeneidad ambiental y dinámicas estacionales e interanuales muy complejas. Si bien los técnicos y los

productores perciben y atienden con mucha atención gran parte de esta variación, su naturaleza compleja

frecuentemente resulta en que algunos aspectos claves pasen desapercibidos o no reciban un tratamiento adecuado. Esta

complejidad con frecuencia radica en las diferencias de escalas espaciales y temporales con las que suceden fenómenos

relevantes. Los problemas ambientales potenciales ligados a la actividad agropecuaria argentina son muy numerosos y de

diversa índole. Una consulta informal entre productores arrojó respuestas bastante coincidentes en destacar a la

contaminación por uso de fertilizantes y plaguicidas y por residuos animales (en el caso de producción animal confinada a

espacios reducidos) como los principales problemas. También coincidieron en la preocupación por diversas

manifestaciones de degradación del suelo, como pérdida de materia orgánica, nutrientes y erosión, y por la pérdida de

diversidad.

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Presentación de informes nacionales sobre las medidas para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.

Cada parte tiene la obligación de aplicar las disposiciones del CDB a los componentes de la DB marina y terrestre situados dentro de los limites de su jurisdicción nacional, y a los procesos y actividades realizadas bajo su jurisdicción o control, con independencia de dónde se manifiesten sus efectos.

Insta a los países a actuar en las siguientes esferas:

a. Conservación de los ecosistemas y hábitats naturales y protección y regeneración de poblaciones dentro y fuera de esos habitad (in situ y ex situ)

b. Utilización sostenible de los recursos biológicos c. Identificación y seguimiento de la diversidad biológica d. Intercambio de información pertinente a la conservación y utilización sostenible de la

diversidad biológica e. Cooperación técnica y científica para satisfacer los objetivos del convenio. f. Incentivos de modo económica y sosteniblemente aceptable para cumplir los

objetivos del convenio. g. Investigación y capacitación sobre identificación, conservación y utilización sostenible

de la diversidad biológica. h. Educación Pública. i. Evaluación de Impactos. j. Acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios

procedentes de su utilización. k. Transferencia de la tecnología. l. Manipulación de la biotecnología para asegurar la transferencia, manipulación y usos

de los OGM.

Este convenio es el primer acuerdo mundial que cubre todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Y también el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del desarrollo sostenible.

Los Objetivos principales son:

La conservación de la DB

La utilización sostenible de sus componentes.

La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven

de la utilización de los recursos genéticos.

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Entiende por Biodiversidad:

La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas

En síntesis

1. Consideración de la biodiversidad como de ÍNTERES COMÚN de la humanidad 2. El RECONOCIMIENTO del Derecho Soberano de los Estados sobre sus recursos, sin

perjudicar a terceros Estados 3. El reconocimiento del Derecho de acceso a los recursos genéticos por parte de todos

como transacción a los intereses de los países desarrollados. 4. 4. El compromiso por facilitar la transferencia de tecnología y biotecnología a los

países menos desarrollados 5. 5. Las líneas de un programa de conservación de todas las formas de vida, in situ y ex

situ, la utilización sostenible de los componentes de la BD, la evaluación y reducción al mínimo los impactos negativos, la investigación y la descripción de la diversidad biológica, la elaboración de estrategias nacionales y mecanismos de cooperación general

El congreso argentino el 5 de Junio de 1992 aprueba por Ley 24.375/94 este convenio. Buenos Aires - 07/09/1994 - BOLETIN OFICIAL - 06/10/1994

TRATADO INTERNACIONAL DE LA FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son fundamentales para alimentar a la población mundial. Se trata de las materias primas que los agricultores y fitomejoradores utilizan para mejorar la calidad y la productividad de nuestros cultivos. El futuro de la agricultura depende de la cooperación internacional y del intercambio abierto de

Principales temas abordados por el Convenio:

Medidas e incentivos para la conservación y utilización sostenible de la DB.

Acceso reglamentado a los recursos genéticos.

Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología.

Cooperación técnica y científica.

Evaluación de impacto ambiental

Educación y conciencia pública.

Suministro de recursos financieros.

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los cultivos y sus genes, que durante más de 10.000 años los agricultores de todo el mundo han desarrollado e intercambiado. Ningún país se basta a sí mismo. Todos dependen de los cultivos y de la diversidad genética de esos cultivos que proceden de otros países y regiones.

Después de siete años de negociaciones, en noviembre de 2001 la Conferencia de la FAO (por medio de la FAO adoptó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este Tratado jurídicamente vinculante abarca todos los recursos fitogenéticos importantes para la alimentación y la agricultura, y está en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El Tratado es vital para asegurar la disponibilidad constante de los recursos fitogenéticos que los países necesitarán para alimentar a sus pueblos. Debemos conservar para las futuras generaciones la diversidad genética que es esencial para la alimentación y la agricultura.

¿Cuándo entró en vigor el Tratado? El Tratado entró en vigor el 29 de junio de 2004, noventa días después de que cuarenta gobiernos lo habían ratificado. Los gobiernos que lo hayan ratificado constituirán su Órgano rector. En su primera reunión, el Órgano rector se ocupará de importantes cuestiones, como la cuantía, la forma y la modalidad de los pagos monetarios relativos a la comercialización, la elaboración de un modelo de Acuerdo de transferencia de material para los recursos fitogenéticos, los mecanismos para promover el cumplimiento del Tratado, y la estrategia de financiación.

Son objetivos:

La conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el CDB, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria

Obligaciones de los Estados

• Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogéneticos.

• Utilización sostenible de los RF.: fomento del fitomejoramiento, fomento de mayor uso de variedades vegetales en los cultivos.

Beneficios

Los agricultores y sus comunidades, a través de los Derechos de los agricultores;

Los consumidores, debido a la mayor variedad de alimentos disponibles, así como de productos agrícolas, junto con el aumento de la seguridad alimentaria;

La comunidad científica, mediante el acceso a los recursos fitogenéticos, de importancia fundamental para la investigación y la mejora de las plantas;

Los centros internacionales de investigación agrícola, a cuyas colecciones el Tratado ofrece una base jurídica a largo plazo;

Los sectores público y privado, a los que se asegura el acceso a una amplia gama de diversidad genética para mejorar el desarrollo agrícola;

El medio ambiente y las futuras generaciones, puesto que el Tratado ayudará a conservar la diversidad genética necesaria para afrontar los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras.

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Derechos

Se reconoce la contribución que los agricultores y sus comunidades han aportado y siguen aportando a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos

Incluyen la protección de los conocimientos tradicionales, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios y en la adopción de decisiones nacionales relativas a los recursos fitogenéticos. Otorga a los gobiernos la responsabilidad de aplicar estos derechos

Sistema Multilateral

Los países acuerdan establecer un sistema multilateral eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y compartir los beneficios de manera justa y equitativa. Se busca destrabar algunas cuestiones legales tanto de las partes poseedoras como demandantes para la obtención de una nueva variedad.

Podrán obtenerse recursos del Sistema multilateral con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación. Cuando se obtiene un producto comercial utilizando estos recursos, el Tratado prevé el pago de una parte equitativa de los beneficios monetarios resultantes, siempre que el producto no pueda ser utilizado sin restricción por otros para investigación y mejoramiento ulterior. Si otros pueden utilizarlo, el pago es voluntario.

El Tratado prevé la posibilidad de distribuir los beneficios de la utilización de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mediante el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como la creación de capacidad. Prevé asimismo la formulación de una estrategia de financiación para movilizar fondos para actividades, planes y programas de ayuda destinados, sobre todo, a los pequeños agricultores de países en desarrollo. Esta estrategia de financiación prevé también la distribución de beneficios monetarios pagados con arreglo al Sistema multilateral.

El Tratado reconoce la contribución enorme que los agricultores y sus comunidades han aportado y siguen aportando a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos. Esta es la base de los Derechos de los agricultores, que incluyen la protección de los conocimientos tradicionales, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios y en la adopción de decisiones nacionales relativas a los recursos fitogenéticos. Otorga a los gobiernos la responsabilidad de aplicar estos derechos.

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PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE BIOSEGURIDAD

Las Partes en el presente Protocolo, (2001)

Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "el Convenio",

Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo 8 y el artículo 17 del Convenio,

Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un acuerdo fundamentado previo,

Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana,

Principales Características

• Referirse solo a las variedades incluidas en el anexo I

• Incluir las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación

• Promover un sistema de acceso facilitado sólo para finalidades referidas a la

alimentación y a la agricultura

• Garantizar que los receptores no solicitarán ningún tipo de propiedad por sus

descubrimientos

• Proponer algún sistema multilateral de administración de los producido con los

distintos mejoramientos para luego proceder a la distribución equitativa

• Incluir en el fondo los aportes de aquellos receptores que comercialicen el

material al que hayan accedido..

• Orientar el producido a los agricultores que conserven o utilizan en manera

sostenible los recursos sostenibles

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Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética,

Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,

Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,

En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

OBJETIVO. De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

g) Por "organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

Artículo 4

ÁMBITO

El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

CONVECIÓN INTERNACIONAL SOBRE COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE

RETIFICADO POR LEY 22.344, 5 de marzo de 1981.

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El principal objetivo es establecer un marco legal internacional para controlar el comercio de animales y plantas silvestres, velando para que el mismo no suponga una amenaza para su supervivencia. Pretende evitar la sobreexplotación de las especies raras y amenazadas.

El convenio prohíbe el comercio de especies amenazadas de extinción y regula el comercio de aquellas especies vulnerables y protegidas con el fin de conservarlas.

Las prohibiciones recaen en los mecanismos de intercambio de las especies entre los países que sean miembros, reglamentando restricciones al comercio (exigencia de autorizaciones, permisos, documentos, certificados, etc).

El Convenio fue Firmado por 21 países el 3 de marzo de 1973 y entro en vigor en 1975. Actualmente 169 países son parte

Intenta cortar con la cadena de consumo de especies silvestres demandadas por países con mayor poder adquisitivo…

Actualmente el Convenio ofrece diversos grados de protección a mas 30.000 especies .

El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc. elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.

Las especies se adecuan a distintos tipos de grados de reglamentación que figuran en tres apéndices:

Apéndice I: Todas las especies en peligro de extinción cuyo comercio está sujeto a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente en circunstancias excepcionales. Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de extinción.

Apéndice II: incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.

Apéndice III: especies que de cualquier parte se hallen sometidas a reglamentación dentro de su propia jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesiten la cooperación de las otras partes para el control de su comercio.

El objetivo es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro su supervivencia. Esto supone esencialmente prohibir el comercio de las especies en peligro de extinción y regular el comercio de las especies amenazadas o en peligro de estarlo.

Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:

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La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada 2 o 3 años en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de las Partes.

La Secretaría del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras autoridades y organizaciones.

El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También se contempla la emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. El objetivo es que toda mercancía objeto de comercio internacional se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.

El Convenio establece la necesidad de, entre otras acciones:

Nombrar una o más Autoridades Administrativas. Nombrar una o más Autoridades Científicas. Establecer los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.

Principales obligaciones

• Sistema en base de intercambio de permisos y obligaciones expedidos por los países importadores y exportadores

• En caso de especies Ap I deben realizarse por dos documentos: Permiso de exportación y permiso de importación.

• Se requiere de una autoridad científica y una administrativa tanto del Estado exportador como importador

CONVENCIÓN MARCO DE LAS N.U. SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Establece normas de contenido, abarcando compromisos concretos, un mecanismo financiero, la creación de órganos subsidiarios, principios orientativos para su aplicación y disposiciones abiertas a la potencial creación de mecanismos de implementación y solución de controversias.

El principal objetivo

• Consiste en lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Principios fundamentales para la protección del sistema climático:

• Principio de equidad y responsabilidad común pero diferenciada de los países. • Principio de Precaución • Principio del derecho al Desarrollo de las Partes.

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El convenio supone la instauración de mecanismos de financiación, por parte de los países desarrollados, que deben funcionar con base en la representación equitativa y equilibrada en un sistema transparente de gobierno.

Así, las partes establece tres fondos de financiación:

Fondo especial de cambio climático (destinado a proyecto de capacitación, mitagación del cambio climático, adaptación, etc, diversitifacos en países depende en su mayoría de los combustibles fósiles) - Fondo para los países menos desarrollados (trabajo especial para asistir a estos países) -El fondo de adaptación (que financia proyectos y programas de adaptación de cambio climático de países en desarrollo junto con actividades de fomento)

PROTOCOLO DE KYOTO 1997

OBJETIVOS: son prácticamente los mismos que los de la convención de Cambio Climático.

La diferenciación radica en la vinculación jurídica que los estados partes asumen sobre compromisos tendientes al cumplimientos de esos objetivos.

Principales obligaciones:

Se establecen objetivos de reducción o limitación de los GEI para los países del ANEXO I y para el conjunto de CE. Se establecen objetivos cuantitativos para cada parte.

Se aplica a 6 GEI: Dioxido de Carbono, Metano,, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafluoruro de azufre.

Reducir en un 5% las emisiones anuales de GEI de esas partes consideradas en conjunto, en el perirodo comprendido entre 2008 a 2012. Cada parte debía poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos.

Se estableció una metodología con el fin de valorar, en relación al tiempo que perduran en la atmosfera y la potencialidad de calentamiento, los GEI.

Los PED no está sometidos a ninguna obligación cuantitativa de reducción.

Introdujo mecanismos innovadores, denominados mecanismos de flexibilidad, cuyo objetivo es facilitar los costes de deducción de las emisiones a través de la utilización de medios aptos para absorber o emitir GEI.

Las principales diferencias respecto a las obligaciones radican en:

1) Los compromisos de reducción de emisiones pasan a ser jurídicamente vinculantes,

por lo que su cumplimiento puede ser penalizado (creación de un comité de

cumplimiento).

2) Se amplían la utilización de nuevos mecanismos de ejecución que permitirán una

mayor capacidad de actuación, en especial a los países del Anexo I, para lograr sus

compromisos.

3) Se pretende incrementar la capacidad de respuestas de PED al impacto de cambio

climático a través de la implementación de un nuevo fondo de adaptación.

La realización y examen de los informes nacionales se desarrolla con mayor profundidad

Los principales mecanismos de ejecución son:

1) Comercio de derecho de Emisiones (CDE) 2) Aplicación Conjunta (AC)

Mecanismos de Desarrollo limpio (MDL

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Los CDE

Las partes ANEXO I pueden adquirir unidades de la cantidad atribuida de emisiones (UDA) de otras partes del mismo anexo.

Para evitar la venta excesiva de créditos de emisión, debido a que las partes están obligadas a mantener un nivel mínimo de créditos –“reserva correspondiente al período de compromiso”-

Los AC

Permiten a las partes Anexo I ejecutar proyectos que reduzcan las emisiones o consigan una mayor absorción de GEI generando sumideros en otros países Anexo I.

Tienen que contar con la aprobación de las partes implicadas y el proyecto propuesto debe dar lugar a reducciones y absorciones de emisiones que sean adicionales a las que se habrían registrado en su ausencia.

Además deben tener en cuenta:

1- Los proyectos como los planes de reforestación u otros que supongan actividades en el sector “uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura” (UTCUTS) deben atenerse a normas del protocolo específicas.

2- Los proyectos que comiencen a partir del año 2000 en adelante y cumplan con las normas se podrán incluir en las listas.

Los MDL son instrumentos de DS que permite a los países del Anexo I invertir en proyectos “limpios” en PED (que en general son partes NO Anexo I) con la finalidad de obtener créditos de derecho de emisión. Los que se transmiten por una reducción certificada de las emisiones (RCE) pudiendo ser utilizadas por el país parte que financia el proyecto para compensar las emisiones.

Se debe contar con la aprobación de las autoridades nacionales. Los beneficios del proyecto deben ser mensurables, reales y duraderos. Son requisitos esenciales la participación voluntaria de cada país y el establecimiento de una Autoridad de MDL en el país anfitrión.

Pero el comercio de emisiones, es un sutil método para aplazar los cambios que se deben realizar para que la economía mundial reduzca sus emisiones.

Estos cambios son, en teoría, muy sencillos: reducir el consumo de energía, ir abandonando los combustibles fósiles, y adoptar modelos equitativos y justos para la producción y el consumo de energía. Pero en la práctica, estos cambios plantean un desafío global que comporta un cambio social y político, y que atañe a cuestiones como derechos territoriales, explotación neocolonial, comercio y relaciones entre Norte y Sur.

El Sur no es un vertedero para la contaminación del Norte. Es fundamental reconstruir estas relaciones entre el Norte y el Sur y abordar la histórica deuda ecológica. La incapacidad del Protocolo de Kyoto para abordar el cambio climático es también un ejemplo de los problemas que padecen los procesos de decisión democrática y un síntoma muy claro de las injusticias que inundan las relaciones internacionales entre los pueblos. De este modo, el cambio

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climático se puede contemplar como un marco a través del que afrontar un verdadero cambio social.

Posición de los diversos países en 2011 respecto del Protocolo de Kioto.

Firmado y ratificado (Anexo I y II). Firmado pero con ratificación rechazada. No posicionado.

Firmado y ratificado. Abandonó.

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación

La Convención, elaborada tras la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, ha sido firmada en 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. Hasta ahora, más de 170 países han ratificado la Convención, que es un instrumento jurídicamente vinculante.

Fue aprobada, en nuestro país, por Ley N° 24.701, la que fue sancionada en septiembre 25 de 1996 y promulgada de hecho en octubre 18 de 1996.

La Convención consta de 40 artículos y de 5 anexos con disposiciones de aplicación para África, Asia, América Latina y el Caribe, el Mediterráneo septentrional y Europa Central y Orienta.

Tiene por objeto luchar contra la desertización y reducir los efectos de la sequía en los países gravemente afectados por la sequía o la desertización, en particular en África, mediante medidas eficaces a todos los niveles. Estas medidas se basan en acuerdos internacionales de cooperación y asociación, en el marco de un enfoque integrado compatible con el programa Acción 21 con el fin de contribuir a instaurar un desarrollo sostenible en las zonas afectadas.

Las actividades se encuentran ligadas al desarrollo integrado de las tierras de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, destinadas a: prevenir y reducir la degradación de las tierras; rehabilitar las tierras parcialmente deterioradas; restaurar las tierras desérticas.

Los programas de acción nacionales, subregionales y regionales sirven de marco para la aplicación de la Convención. Estos programas deben concebirse como parte integrante de la política nacional de desarrollo sostenible del país. Se actualizan en el marco de un proceso participativo permanente, teniendo en cuenta las conclusiones sacadas de la acción realizada in situ así como de los resultados de la investigación.

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Las comunidades locales desempeñan un papel clave en la formulación y la ejecución de los programas de acción, ya que son tributarias del suelo.

La aplicación de la Convención requiere una vigorosa cooperación internacional entre países desarrollados y países en desarrollo. No obstante, los Gobiernos de los países afectados por la desertización son los responsables de crear un entorno que permita que las propias poblaciones locales pongan fin al proceso de degradación de las tierras. Los Gobiernos deben proceder a cambios políticamente delicados, como la mayor descentralización del poder de decisión, la mejora de los regímenes de propiedad de la tierra, y la atribución de un poder real a las mujeres, a los agricultores y a los ganaderos.

La Convención no prevé un mecanismo financiero centralizado encargado administrar los fondos destinados a los proyectos, pero cuenta con un mecanismo mundial que ayuda a movilizar importantes financiaciones de las fuentes existentes y a racionalizar y a reforzar la gestión.

La Conferencia de las Partes es el órgano supremo de la Convención. Se encarga de tomar las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva.

África es la zona en la que la desertización supone la mayor amenaza. En efecto, la desaparición de la cubierta forestal, al ritmo de 3,7 a 5 millones de hectáreas al año, repercute tanto en las aguas de superficie como en las aguas subterráneas y la mitad de las tierras agrícolas del continente están afectadas por la degradación y la erosión de los suelos.


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